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Tenemos 36 invitados conectado| Cataluña: aprobada la Ley de Mediación en el ámbito del Derecho Privado |
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Nota publicada en http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/21/cataluna-aprobada-la-ley-de-mediacion-en-el-ambito-del-derecho-privado/ Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente. (a. 2.1. s). Cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes deban mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, aún puede evitarse la iniciación de un litigio ante los juzgados o puede favorecerse la transacción. (a. 2.2.e). Dentro de los elementos subjetivos, es preciso distinguir entre: a) los mediadores, para los que se exige: (1) título universitario oficial y formación y capacitación específicas en mediación; b) colegiación en el colegio profesional correspondiente, o pertenencia a una asociación profesional del ámbito de la mediación. b) los intervinientes de la mediación: son aquellos que tienen capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación. Se establecen especialidades para los menores de edad. Se determinan ciertos principios que han de cumplirse a la hora de realizar la mediación: voluntariedad, sesión informativa. Por último se establece el régimen sancionador de las personas mediadoras, tipificando las faltas (muy graves, graves y leves) y señalando las sanciones y el régimen de recursos contra sus resoluciones.
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