"Las sociedades no mueren víctimas de sus contradicciones,
sino de su incapacidad para resolverlas". Octavio Paz en El Ogro Filantrópico.

Libro sobre Mediacion

SIGANOS EN FACEBOOK

Insignia Facebook

Encuesta

¿Qué sistema considera más adecuado?
 
Canal de Videos de Mediacion

Leyes sobre Mediación y Rad

Legislación sobre Mediación y RAD
recomiende

TRANSLATE

English French German Italian Portuguese Catalan

COMPARTA TSM

INGRESAR USUARIO



EICAME - 2012
Centro de Mediación y Gestión de los Conflictos
Avenida Italia 745 - 3500 - Resistencia
Chaco - Argentina

Email:
info@todosobremediacion.com.ar

Teléfono:
Desde Argentina (móvil):
0362 (15) 4683081
Desde el exterior:
54 9 362 4683081

Usuario skype:
daniel.martinez67
daniel.martinez.zampa


Diseño Web:
Gustavo Flores
www.gustavoflores.com.ar
gaflores1@gmail.com


Usuarios en línea

Tenemos 36 invitados conectado
Cataluña: aprobada la Ley de Mediación en el ámbito del Derecho Privado

Nota publicada en http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/21/cataluna-aprobada-la-ley-de-mediacion-en-el-ambito-del-derecho-privado/
Sugerimos seguir el link para ver la nota en su formato original y  descargar  el texto de la ley de Mediación de Cataluña.

Haciendo una breve exégesis de la ley, diremos en primer lugar que modifica la regulación tanto sustantiva como procesal relacionada con la mediación. De acuerdo con la misma, se define mediación como “el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución a los conflictos que las afectan con la asistencia de una persona mediadora que actúa de modo imparcial y neutral” (a. 1.1.). Se trata, pues, de una forma de heterocomposión voluntaria, establecida como medio para evitar el inicio de un pleito que todavía no ha comenzado.

En cuanto a su ámbito de aplicación, podemos señalar como tal cualquier materia que sea de libre disposición por las partes. La Ley sin embargo, recurre a un sistema más complejo, enumerando en el a. 2 de forma prolija un vasta cantidad de supuestos, para terminar, tanto en el punto 1 como en el 2 introduciendo una cláusula en blanco de remisión al resto del ordenamiento jurídico.

Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente. (a. 2.1. s).

Cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes deban mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, aún puede evitarse la iniciación de un litigio ante los juzgados o puede favorecerse la transacción. (a. 2.2.e).

Dentro de los elementos subjetivos, es preciso distinguir entre:

a) los mediadores, para los que se exige: (1) título universitario oficial y formación y capacitación específicas en mediación; b) colegiación en el colegio profesional correspondiente, o pertenencia a una asociación profesional del ámbito de la mediación.

b) los intervinientes de la mediación: son aquellos que tienen capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación. Se establecen especialidades para los menores de edad.

Se determinan ciertos principios que han de cumplirse a la hora de realizar la mediación:

voluntariedad,
Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.
confidencialidad.
carácter personalísimo.
buena fe.
La mediación tiene un iter procedimental que se regula en los aa. 10ss con las siguientes fases:

sesión informativa.
inicio de la mediación: tanto antes de iniciarse el proceso judicial, como posteriormente una vez que este haya comenzado, esté en primera instancia o en instancias posteriores, incluso en la fase de ejecución de la sentencia.
se establecen asimismo ciertas pautas de conducta y deberes a cumplir por el mediador (i.e. facilitar el diálogo o ejercer su función o terminarla cuando circunstancias sobrevenidas sean incompatibles con la continuación de la mediación).
se determina también la existencia de una sesión inicial, del levantamiento del acta de esa sesión y de la duración de la mediación.
por último, se levanta un “acta final” de la mediación. Si no se ha llegado a un acuerdo se deberá señalar así en el acta.
Se crea el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, con las funciones que determina la ley (gestionar el registro o facilitar sesiones informativas gratuitas entre otras). También se precisan las funciones de los colegios profesionales a este respecto y se crean los registros de personas mediadoras.

Por último se establece el régimen sancionador de las personas mediadoras, tipificando las faltas (muy graves, graves y leves) y señalando las sanciones y el régimen de recursos contra sus resoluciones.

Comentarios (0)add comment

Escribir comentario
corto | largo

busy