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Cataluña: aprobada la Ley de Mediación en el ámbito del Derecho Privado

Nota publicada en http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/21/cataluna-aprobada-la-ley-de-mediacion-en-el-ambito-del-derecho-privado/
Sugerimos seguir el link para ver la nota en su formato original y  descargar  el texto de la ley de Mediación de Cataluña.

Haciendo una breve exégesis de la ley, diremos en primer lugar que modifica la regulación tanto sustantiva como procesal relacionada con la mediación. De acuerdo con la misma, se define mediación como “el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución a los conflictos que las afectan con la asistencia de una persona mediadora que actúa de modo imparcial y neutral” (a. 1.1.). Se trata, pues, de una forma de heterocomposión voluntaria, establecida como medio para evitar el inicio de un pleito que todavía no ha comenzado.

En cuanto a su ámbito de aplicación, podemos señalar como tal cualquier materia que sea de libre disposición por las partes. La Ley sin embargo, recurre a un sistema más complejo, enumerando en el a. 2 de forma prolija un vasta cantidad de supuestos, para terminar, tanto en el punto 1 como en el 2 introduciendo una cláusula en blanco de remisión al resto del ordenamiento jurídico.