¿Para qué repetir los errores antiguos, habiendo tantos errores
nuevos que cometer? B. Russel
Libro sobre Mediacion

SIGANOS EN FACEBOOK

Insignia Facebook

Encuesta

¿Qué sistema considera más adecuado?
 
Canal de Videos de Mediacion

Leyes sobre Mediación y Rad

Legislación sobre Mediación y RAD
recomiende

TRANSLATE

English French German Italian Portuguese Catalan

COMPARTA TSM

INGRESAR USUARIO



EICAME - 2009
Centro de Mediación y Gestión de los Conflictos
Avenida Italia 745 - 3500 - Resistencia
Chaco - Argentina

Email:
info@todosobremediacion.com.ar

Teléfono:
Desde Argentina (móvil):
03722 (15) 683081
Desde el exterior:
54 9 3722 683081

Usuario skype:
daniel.martinez67
daniel.martinez.zampa


Diseño Web:
Gustavo Flores
www.gustavoflores.com.ar
gaflores1@gmail.com


Usuarios en línea

Tenemos 43 invitados y 5 miembros conectado

Solución alternativa para los conflictos en el ámbito fiscal.

Nota publicada en http://www.quilmespresente.com/notas.aspx?idn=219430&ffo=20091004 .

A propósito de la sanción de la ley de mediación obligatoria previa a una acción judicial civil o comercial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Ley 13.951 BOPBA 10-02-09), e implicando este un método de resolución alternativa de conflictos, cabría preguntarse si alguna de las metodologías que abarca aquel concepto, tales como conciliación, arbitraje, el consenso entre partes o la misma mediación, podría incorporarse como herramienta dentro del ordenamiento jurídico tributario, con aquellos loables fines de dirimir una disputa entre un órgano recaudador tributario y un sujeto pasivo de una relación jurídica tributaria por medio de una salida no conflictiva, efectivizada en un plazo exiguo.