Por Daniel Martínez Zampa
Una pregunta frecuente de los docentes es qué capacitación específica se requiere para ser mediador.

Refiriéndonos al proceso de mediación entre los adultos del sistema educativo, distiguimos entre: capacitación y entrenamiento en mediación.

Entendemos que la «capacitación» se dirige a crear la conciencia del conflicto, analizar las propias actitudes frente al mismo, difundir los Procedimientos de Resolución alternativa de Disputas, entre ellas la Negociación, la Mediación y el Arbitraje, analizar herramientas de comunicación, la relación con los Diseños Curriculares y los Temas Transversales y reflexionar acerca de la pertinencia de la aplicación en la vida institucional.

Creemos que la implementación de un programa de mediación  educativa va mucho más allá de la gestión de los conflictos a través de la misma, sino que abarca la educación en valores y se relaciona con los temas transversales que forman parte de los Diseños curriculares, entre ellos la Educación para la Paz, la Educación para la Convivencia y la Educación para la Comunicación.


Por otra parte sostenemos que, para ser «mediador» – dirigir un proceso formal de mediación- se requiere un entrenamiento , que debería seguir al menos en los contenidos y dinámica a las pautas de formación de mediadores en general para los adultos y para los alumnos, el entrenamiento en las habilidades básicas de mediación.  

El entrenamiento en Mediación implica un trabajo exhaustivo sobre cada una de las etapas del proceso de mediación, las técnicas a utilizar, la neutralidad, la confidencialidad y aquellos elementos que forman parte de este proceso, concluyendo con una práctica guiada o «pasantía».

Consideramos necesaria la aclaración dado que, debemos ser conscientes que, con la «capacitación» no basta para conducir un proceso de mediación entre adultos o alumnos en la Institución Educativa, sino que se requerirá un entrenamiento específico.


Se dio el caso  hace años que en un establecimiento de una ciudad del interior de nuestra provincia, se planteó un conflicto entre docentes y se propuso realizar una mediación; pero el mediador no fue aceptado por todas las partes – cuestión básica- y a pesar de la confidencialidad- característica fundamental – se labró un acta de todo lo sucedido.

El proceso quedó trunco, el conflicto no se resolvió y se generó desconfianza en cuanto al mismo.

Entre los docentes quedó la sensación que esto es «más de lo mismo».

Si bien sostenemos que la mediación no es panacea que permite resolver todos los problemas, un proceso dirigido por quien no posea el entrenamiento específico podrá llevar a una «mala praxis» del mismo generando en los actores una predisposición en contra de la misma.


Consideramos, además que todos los docentes deberían «capacitarse» en mediación, y en negociación, pero no se requiere que todos posean el «entrenamiento» dado que — por el lugar que ocupan o las características personales no todos estarán en condiciones de dirigir un proceso de mediación.

Surge del espíritu de la ley 4711- hoy 1057 E-  que creó el Plan Provincial de Mediación Escolar en el Chaco en el año 2000, estas diferencias, en cuanto se busca priorizar los recursos que posee el sistema en la capacitación de los docentes, mientras que para la intervención en el marco de un proceso formal de mediación será necesario que esta sea conducida por un mediador entrenado.

Aunque creemos además que no debe «forzarse» la gestión del conflicto a través de la mediación sino que debería buscarse el procedimiento más adecuado según cada caso, lo que implica una intervención desde un lugar más amplio de operador del conflictos.

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