PROYECTO SANCIONADO EL 4 DE JUNIO DE 2003- LEY 1251 E (ANTERIOR 5221)

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 5221

TÍTULO I

ACUERDOS DE CONVIVENCIA

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO  DE APLICACIÓN

Artículo 1°: Créase  el marco normativo para los acuerdos de convivencia e Convivencia en todos los establecimientos educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios  en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

Artículo 2°: Se define  a los Acuerdos de  Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que  regulan las relaciones entre los actores escolares y viabilizan el cumplimiento de los objetivos educativos propios del establecimiento educativo.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y   PROPÓSITOS

Artículo 4°: Los acuerdos de  Convivencia estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Provincia del Chaco  1957-1994–Art. 82- ,  EN LAS LEYES 4711-Plan Provincial de Mediación Escolar- y 4986-Prevención de conflictos y violencia en las Escuelas- como así en el respeto de las características, historia y principios de cada institución educativa.

Artículo 5°: Serán objetivos de  los acuerdos de convivencia  lograr el cumplimiento de los fines de la educación establecidos en el art. 9 de la ley 4449 . Ley General de Educación de la Provincia del Chaco.

CAPÍTULO III-  ORGANIZACIÓN

Artículo 6°: Cada establecimiento educativo construirá sus acuerdos de  convivencia con la participación de toda la comunidad educativa en función de su  PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL –P-E-I.-en base a los principios establecidos en los arts. 4 y 5 de la presente ley.

TÍTULO II

POLÍTICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO I

PAUTAS DE APLICACIÓN

Artículo 7: Los Acuerdos de Convivencia escolar tendrán l os siguientes propósitos.:

1.-Promover conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del proceso educativo de acuerdo con las responsabilidades que se desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.

2.-Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, negociación, mediación, arbitraje y otras formas alternativas, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos.

3.-Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar la solución de los conflictos en actos educativos.

4.-Promover conductas respetuosas hacia los símbolos patrios.

5.-Promover el respeto hacia los principios consagrados en la convención internacional de los derechos del Niño.

6.-Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar, tendientes a lograr el sentido de pertenencia a la institución.

7.-Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.

8.-Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas escolares se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos con los sistemas de normas y valores que imperan en la sociedad.

9. Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando conductas que atentan contra el bienestar físico y mental de las personas

CAPÍTULO II:

SANCIONES,

ARTICULO 8: Entiéndese por  sanciones  las intervenciones pedagógicas preventivas con la intención y la  finalidad de que los actores valoren la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia  alcanzados y el  logro de los objetivos educativos.

ARTICULO 9.-CRITERIOS

Las sanciones se establecerán en función al los siguientes criterios:

a)       Privilegiar la implementación de estrategias de prevención dentro de los propósitos del proyecto de convivencia.

b)       Valorizar el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia.

c)       Contextualizar las transgresiones  de acuerdo con el rol, las circunstancias , la historia institucional y personal y la edad del actor o los actores.

d)       Ser ecuánime en el juicio , es decir, garantizar la neutralidad.

e)       Dar o permitir el derecho a la defensa, para que los actores de una situación conflictiva  tengan la oportunidad de dar su versión y, si hubo falta, reconocerla, reflexionar sobre el daño ocasionado y hacerse cargo de la reparación.

f)        Promover la reparación del daño. La responsabilización del actor debe estar vinculada a la posibilidad de hacerse cargo de la reparación o del desagravio según se trate del orden material o moral.

g)       Valorizar el reconocimiento del error.

h)       Fijar la gradualidad y personalización en la implementación de las sanciones, de acuerdo con la edad, el nivel de madurez, cada historia particular.

i)         Privilegiar el diálogo como estrategia para la resolución de conflictos.

ARTICULO 10 : Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función  con sus características  institucionales, adecuadas a la edad y procesos de maduración de los alumnos. Entre ellas y sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo:

Creación de espacios de reflexión y participación real con el cuerpo docente, alumnos, padres, autoridades ,Mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.

Creación de cuerpos colegiados con representatividad de los distintos estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de convivencia.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 11º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de  Convivencia en coordinación con la implementación del PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR, ley 4711.

Artículo 12°:REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE  LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2003.

Sígamos en las redes

Comentarios

comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Le parece interesante este artículo? ¡Compártalo en sus redes!