EICAME - 2012
Centro de Mediación y Gestión de los Conflictos
Avenida Italia 745 - 3500 - Resistencia
Chaco - Argentina
Email:
info@todosobremediacion.com.ar
Teléfono:
Desde Argentina (móvil):
0362 (15) 4683081
Desde el exterior:
54 9 362 4683081
Usuario skype:
daniel.martinez67
daniel.martinez.zampa
Diseño Web:
Gustavo Flores
www.gustavoflores.com.ar
gaflores1@gmail.com
Encuesta
NUBE DE TAGS
abogados acuerdos adolescentes alumnos arbitraje autoridad bibliografía bullying capacitación coaching colaboracion comunicación conferencias conflicto conflictos congresos consensos convivencia convivencia escolar cursos cursos mediación debates diálogo docentes educacion educación para la paz empresa escuela experiencias familia formación gestión institucional hijos interculturalidad jovenes jurisprudencia justicia labor docente LEYES leyes mediación mediación mediación comunitaria mediacion educativa mediación empresarial mediacion escolar mediación familiar mediación intercultural mediación laboral mediación penal mediación y sociedad mediador negociación noticias opinión organización paz pedagogía posgrado posgrados prevención profesor proyectos rad talleres tarea docente temas fiscales valores videos violencia violencia escolarINGRESAR USUARIO
Usuarios en línea
Tenemos 41 invitados conectado| Ley Mediación Escolar de la Ciudad de Buenos Aires |
|
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b. Propiciar actitudes favorables a la reflexión y el diálogo cooperativo frente a situaciones de conflicto que pudieran manifestarse en el ámbito escolar. c. Fomentar el autoconocimiento y a la autorregulación de las conductas de los diferentes actores institucionales. d. Implementar estrategias de abordaje de conflictos que promuevan el respeto y la apreciación de la diversidad y la consolidación de una cultura de tratamiento pacífico y cooperativo de los conflictos. Artículo 5.- Son funciones del Sistema Integral de Mediación Escolar: b. Asesorar dentro del Ministerio de Educación en el diseño del plan de estudios de mediación y otros métodos cooperativos y pacíficos de abordaje de conflictos en el sistema educativo y en todas las carreras de formación docente. c. Definir requisitos, evaluar y certificar a los mediadores que intervengan en el sistema educativo: adultos, jóvenes y niños. d. Realizar monitoreos sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación de los Programas de Alumnos Mediadores. e. Promover y/o organizar encuentros de intercambio entre distintos actores institucionales relacionados con métodos pacíficos y cooperativos de abordaje de conflictos. f. . Desarrollar líneas rectoras de intervención ante conflictos en el sistema educativo. Artículo 6.- El Sistema Integral de Mediación Escolar contará con un Equipo de Mediadores Escolares, con formación en Mediación, que: a. Brindará capacitación, asistencia técnica y supervisión a las instituciones educativas para el desarrollo de Programas de Alumnos Mediadores. La integración del equipo, los requisitos, evaluación y certificación de sus miembros y la implementación de las funciones que le corresponden se determinarán por vía reglamentaria. Artículo 7.- Los integrantes de la comunidad educativa (directivos, docentes, auxiliares, alumnos o padres), capacitados al efecto y que reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación, podrán colaborar voluntariamente con el Equipo de Mediadores Escolares, en las intervenciones descriptas en el Art. 6 Inc b, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación. Artículo 8.- Los Consejos de Convivencia Escolar, establecidos por la Ley 223, durante el tratamiento de conflictos institucionales y/o situaciones problemáticas de alumnos puestas a su consideración podrán ofrecer a los involucrados participar en un proceso de mediación. Artículo 9.- En todas sus instancias la mediación tiene carácter voluntario y se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, flexibilidad y autocomposición. Artículo 10.- La asistencia y participación en un proceso de mediación no presume asunción de responsabilidad alguna por parte de sus actores. Los acuerdos que se alcancen pueden ser tenidos en cuenta por la autoridad competente. Artículo 11.- Cuando las instituciones educativas cuenten con Programa de Alumnos Mediadores, las mediaciones entre alumnos serán conducidas por dos mediadores alumnos sin la presencia de adultos, debiendo disponer la institución escolar un espacio adecuado que permita llevar a cabo el procedimiento con el resguardo de confidencialidad. Artículo 12.- La presente ley se fundamenta y sostiene los principios, criterios y objetivos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Artículos 12 y 29); la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículos 23 y 24); la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Artículos 27, 28 y 33); la Ley 223 de Sistema Escolar de Convivencia y su decreto reglamentario. Artículo 13.- La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 14.- La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación. Artículo 15. - Comuníquese, etc. |
ULTIMOS TITULOS
- ANTE EL INICIO DE UN NUEVO AÑO ESCOLAR… (Acerca de la necesidad de “mirar” el clima áulico e institucional)
- El Poder en los Conflicto Interpersonales Docente - Estudiante
- Resolución de conflictos: el desafío de la escuela hoy
- Violencia escolar y resolución de conflictos
- MEDIACIÓN EDUCATIVA- LA FUNCIÓN MEDIADORA DEL PRECEPTOR






