Legislación en Mediación Familiar en diferentes Comunidades Autónomas
http://bitartoki.wordpress.com/2008/07/14/legislacion-en-mediacion-familiar-en-diferentes-comunidades-autonomas/
EICAME – CENTRO DE MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS
Legislación en Mediación Familiar en diferentes Comunidades Autónomas
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Provincia del Chaco
LEY Nº4711
CREACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ART. 1: CREASE el Plan Provincial de Mediación Escolar con los siguientes fines:
1. Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la negociación y la mediación en el ámbito educativo.
2. Evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución alternativa de Disputas en el ámbito educativo.
3. Promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las Técnicas de Resolución Alternativa de Disputas.
4. Implementar en las Instituciones educativas programas de Resolución Alternativa de Disputas entre los distintos actores de la comunidad.
ART. 2: El plan Provincial de mediación escolar se desarrollará sobre las siguientes bases:
1. Implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en las distintas unidades educativas, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales , las particularidades de cada una de ellas, para luego extender la experiencia a los alumnos.
2. Aplicación progresiva de la negociación y mediación compatibilizando la relación que las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas poseen con las leyes 24195-Federal de Educación, 4449 – General de Educación de la Provincia del Chaco -y los diseños curriculares de cada nivel.
3. Inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en los planes de estudios de los profesorados.
4. Incorporación de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas como etapa previa o durante la tramitación del sumario administrativo en aquellas causas en las que no se encuentren afectadas normas de Orden Público ni el interés Superior del Estado, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo por vía de Decreto. (modif. ley 5066)
ART. 3: El Plan Provincial de Mediación Escolar tendrá los siguientes niveles de acción:
1)DIFUSIÓN: de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas entre los actores institucionales.
2)CAPACITACION: de los actores del sistema educativo para que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa de disputas.
3)ASESORAMIENTO: a las instituciones que requieran la intervención del equipo técnico docente.
4)SEGUIMIENTO: de los programas que se implementen
ETAPAS DEL PLAN PROVINCIAL
ART. 4: El Plan Provincial de Mediación Escolar contará con las siguientes etapas:
a)ETAPA I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la naturaleza,. cantidad de disputas existentes, los métodos de resolución utilizados, y posible aporte de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas y resistencias que pudieran originarse.
b) ETAPA II: Difusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas entre los actores de la instituciones educativas.
c)ETAPA III: Experiencia Piloto limitada a las instituciones que se designen y lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales que provee el sistema.
d) ETAPA IV: Capacitación de los alumnos e implementación de la mediación entre pares.
e) ETAPA V: Evaluación y Extensión al sistema total.
CAPITULO III
DEL EQUIPO TÉCNICO Y DOCENTE
ART.5: El Presente Plan Provincial será ejecutado por un equipo Técnico y Docente que dependerá directamente del Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y estará integrado por:
a)Un equipo Coordinador centralizado.
b)Equipos zonales dependientes del equipo coordinador centralizado.
Para la formación del equipo Técnico y Docente se priorizará quien o quiénes tengan antecedentes, estén capacitados en el área y formen parte del sistema, procediendo a su afectación y/o aceptación de servicios ad-honorem.
Asimismo, el equipo Técnico y Docente podrá comenzar su funcionamiento con el equipo coordinador centralizado y se completará en la medida que avance y se extienda el presente plan.
ART. 6: FORMACION Y FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR CENTRALIZADO: El equipo coordinador centralizado estará formado por lo menos por tres miembros y un secretario Administrativo:
Son sus funciones:
1. REPRESENTAR al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en lo relativo al presente plan.
2. DISEñAR las acciones y políticas tendientes al cumplimiento del presente plan.
3. INFORMAR anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la marcha del presente plan.
4. PROPONER: al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología las designaciones y las afectaciones totales y/o parciales y servicios ad-honorem del personal docente y/o técnico que deberá cumplir servicios en el proyecto.
5. ACTUAR: como responsable de los fondos que se asignen y como coordinador ejecutivo.
6. SUPERVISAR los equipos docentes y técnicos y proponer programas de capacitación profesional.
7. EVACUAR consultas.
8. TRAMITAR los medios y recursos periódicos a fin de realizar un seguimiento continuo y permanente.
9. PROPONER la creación de subsedes.
10. REALIZAR la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas a los planes de estudio de los profesorados.
11. REALIZAR la propuesta de inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas como etapa previa al sumario administrativo.
ART. 7: FORMACION Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS ZONALES
Los equipos zonales tendrán carácter interdisciplinario y podrán estar integrados por sicólogos, asistentes sociales, asesores pedagógicos, sicopedagogos, abogados, mediadores, comunicadores sociales y docentes de cada uno de los niveles y modalidades distribuidos por zonas.
Son sus funciones:
a)ASESORAR al equipo coordinador centralizado.
b) EJECUTAR las acciones previstas por el equipo coordinador.
c) INTERVENIR en los casos que las instituciones lo requieran.
ART. 8 SEDE DEL EQUIPO TÉCNICO DOCENTE: El equipo técnico docente tendrá su sede en la ciudad de Resistencia, en el lugar que determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ART. 9: El Ministerio de Educación, cultura, Ciencia y Tecnología velará por el cumplimiento del presente plan.
ART. 10 .DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AñO 2000. FDO. DRA. EDUARDO ANIBAL MORO: PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
PROYECTO SANCIONADO EL 4 DE JUNIO DE 2003- LEY 5221
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 5221
TÍTULO I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Créase el marco normativo para los acuerdos de convivencia e Convivencia en todos los establecimientos educativos de los distintos niveles, regímenes especiales y servicios en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
Artículo 2°: Se define a los Acuerdos de Convivencia como todas aquellas normas, principios y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los actores escolares y viabilizan el cumplimiento de los objetivos educativos propios del establecimiento educativo.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y PROPÓSITOS
Artículo 4°: Los acuerdos de Convivencia estarán enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994–Art. 82- , EN LAS LEYES 4711-Plan Provincial de Mediación Escolar- y 4986-Prevención de conflictos y violencia en las Escuelas- como así en el respeto de las características, historia y principios de cada institución educativa.
Artículo 5°: Serán objetivos de los acuerdos de convivencia lograr el cumplimiento de los fines de la educación establecidos en el art. 9 de la ley 4449 . Ley General de Educación de la Provincia del Chaco.
CAPÍTULO III- ORGANIZACIÓN
Artículo 6°: Cada establecimiento educativo construirá sus acuerdos de convivencia con la participación de toda la comunidad educativa en función de su PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL –P-E-I.-en base a los principios establecidos en los arts. 4 y 5 de la presente ley.
TÍTULO II
POLÍTICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PAUTAS DE APLICACIÓN
Artículo 7: Los Acuerdos de Convivencia escolar tendrán l os siguientes propósitos.:
1.-Promover conductas respetuosas hacia el conjunto de actores del proceso educativo de acuerdo con las responsabilidades que se desprenden de los diferentes roles que deben desempeñar.
2.-Favorecer la búsqueda permanente de instancias de diálogo, negociación, mediación, arbitraje y otras formas alternativas, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad y derechos.
3.-Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de personas, renunciando a la intención de soslayarlos, tendiendo a encontrar alternativas que intenten transformar la solución de los conflictos en actos educativos.
4.-Promover conductas respetuosas hacia los símbolos patrios.
5.-Promover el respeto hacia los principios consagrados en la convención internacional de los derechos del Niño.
6.-Promover actitudes de cuidado hacia el patrimonio escolar, tendientes a lograr el sentido de pertenencia a la institución.
7.-Instalar la noción de acuerdo y el compromiso como base de la convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.
8.-Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas escolares se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión sobre la ética de la responsabilidad ciudadana, vinculando permanentemente los criterios de convivencia escolar democráticos con los sistemas de normas y valores que imperan en la sociedad.
9. Promover prácticas generadoras de vida, previniendo y desalentando conductas que atentan contra el bienestar físico y mental de las personas
CAPÍTULO II:
SANCIONES,
ARTICULO 8: Entiéndese por sanciones las intervenciones pedagógicas preventivas con la intención y la finalidad de que los actores valoren la necesidad de respetar los acuerdos de convivencia alcanzados y el logro de los objetivos educativos.
ARTICULO 9.-CRITERIOS
Las sanciones se establecerán en función al los siguientes criterios:
a) Privilegiar la implementación de estrategias de prevención dentro de los propósitos del proyecto de convivencia.
b) Valorizar el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia.
c) Contextualizar las transgresiones de acuerdo con el rol, las circunstancias , la historia institucional y personal y la edad del actor o los actores.
d) Ser ecuánime en el juicio , es decir, garantizar la neutralidad.
e) Dar o permitir el derecho a la defensa, para que los actores de una situación conflictiva tengan la oportunidad de dar su versión y, si hubo falta, reconocerla, reflexionar sobre el daño ocasionado y hacerse cargo de la reparación.
f) Promover la reparación del daño. La responsabilización del actor debe estar vinculada a la posibilidad de hacerse cargo de la reparación o del desagravio según se trate del orden material o moral.
g) Valorizar el reconocimiento del error.
h) Fijar la gradualidad y personalización en la implementación de las sanciones, de acuerdo con la edad, el nivel de madurez, cada historia particular.
i) Privilegiar el diálogo como estrategia para la resolución de conflictos.
ARTICULO 10 : Cada establecimiento adoptará estrategias para lograr un acuerdo de convivencia eficaz que apoye y facilite su funcionamiento adoptando alternativas organizativas en función con sus características institucionales, adecuadas a la edad y procesos de maduración de los alumnos. Entre ellas y sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo:
Creación de espacios de reflexión y participación real con el cuerpo docente, alumnos, padres, autoridades ,Mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.
Creación de cuerpos colegiados con representatividad de los distintos estamentos de la comunidad educativa para la consulta, asesoramiento y evaluación de situaciones puntuales relacionados con los acuerdos de convivencia.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 11º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los establecimientos educativos el asesoramiento necesario con el fin de brindar apoyo profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral de los acuerdos de Convivencia en coordinación con la implementación del PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR, ley 4711.
Artículo 12°:REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2003.
Proyecto sancionado en Noviembre 2009 . Número de ley 6448- Proyecto 2678/08. Con dictamen favorable en Noviembre 2009.
Autores: // DIP:Cristofani,Maria Dolores // DIP:Castelan,Marcelo Eduardo // DIP:Bergia,Juan Jose
Fuente: Página de la Legislatura del Chaco: www.legislaturachaco.gov.ar
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Para ver el documento desde el sitio de Revista La Trama siga el vínculo
http://www.revistalatrama.com.ar/contenidos/elarchivo/LEY25663.pdf
Para ver las normas que rigen el Arbitraje, Mediación y otros procedimientos RAD en los países que integran el ALCA (AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS) siga el vínculo: http://www.ftaa-alca.org/busfac/canal_s.asp