Por María Elena Caram.Mi propósito es profundizar algunos aspectos con relación a la singularidad del espacio de la mediación cuando nos situamos como mediadores frente a un caso de naturaleza penal. Las notas que siguen son un paso más con relación a algunas ideas ya expuestas sobre la mediación en la materia penal, consolidadas por la observación de la práctica profesional. Pero es sólo un instante previo a nuevos pensamientos y probables discusiones sobre este tema, siempre fascinante. Una vez más, aclaro que escribo desde mi rol de mediadora y en modo alguno deben verse estas ideas como afirmaciones categóricas sobre la materia penal, psicológica o criminológica, sino como un intento por compatibilizar estos enfoques.
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