Las experiencias de mediación penal y conciliación comenzaron a mediados de los 70 en California (EE.UU.). En nuestro país el modelo conciliatorio se utiliza para los delitos de acción privada y sólo se lleva a cabo si la víctima  y victimario están de acuerdo en hacerla.
La mediación es un proceso en el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, se reúnen para encontrar opciones, considerar alternativas que hagan viable una solución o acuerdo que se ajuste a sus necesidades.
El derecho penal de fondo determina cuáles son los hechos delictuosos y las sanciones que les corresponden, y luego el derecho procesal penal, de acuerdo con la Constitución, establece las reglas del proceso, instituye los funcionarios que actuarán en el mismo, delimita su competencia y describe la manera y forma en que los distintos actos se llevarán a cabo, para aplicar la ley sustantiva.
El juez, por su parte, resuelve el conflicto mediante la sentencia que ponga fin al proceso. Es el Estado quien mediante una organización jurídica tiene bajo su exclusiva competencia el conflicto penal, tomando para sí la investigación, persecución y condena de todo delito sin importar su gravedad.
Es el principio de legalidad el que marca que es el Estado quien tiene el deber de iniciar la acción penal a través de sus órganos, ante un hecho delictuoso, cuya consecuencia es la necesidad de promoción de la acción penal en forma obligatoria. El principio de oportunidad no rige en nuestro sistema procesal. Para los delitos de acción privada se acepta el principio de disponibilidad.
Para ver el trabajo completo siga el vínculo:
https://legales.com/Tratados/d/dmediacion.html

 

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